Cómo facturar como creador de contenido en Ecuador, según el SRI

El SRI tiene una página dedicada a influencers y creadores. La idea de fondo es simple: no existe un impuesto especial para creadores, se aplican las reglas de cualquier contribuyente. Lo que cambia es qué actividad registras y qué comprobante emites.

Esta guía resume esa página oficial y la aterriza al caso de un creador UGC que cobra por encargo.

Verificado contra la fuente oficial el 20 de septiembre de 2026; retenciones, 22 de octubre de 2026.

Qué ingresos cuentan

Según el SRI, los creadores deben declarar y pagar impuestos por sus ingresos por creación de contenido, publicidad y promoción, explotación de imagen y actividades relacionadas, hechas en Ecuador o desde el exterior, «sean estos en dinero y/o en especies (canjes)».

La página aclara que «ingresos» incluye canjes o trueques, membresías o servicios, sin importar el medio de pago. Un canje de una cena o de un producto es un ingreso, no un regalo.

La actividad que se registra en el RUC

El SRI indica el código R90000206: «Actividades de creación, edición, producción y difusión de contenido en las redes sociales y otras relacionadas a actividades de influencers». Si ya tienes RUC por otra actividad, lo correcto es actualizarlo e incorporar este código como actividad principal o secundaria.

Qué comprobante emite cada régimen

Las obligaciones dependen del régimen en el que estés registrado. La tabla del SRI las resume así:

  • RIMPE Negocio Popular: nota de venta (desde 2024, nota de venta o factura a elección). No presenta declaraciones de IVA. No está sujeto a retenciones.
  • RIMPE Emprendedor: factura electrónica. Declaración de IVA semestral, en julio y enero. Declaración de Impuesto a la Renta obligatoria. Sí está sujeto a retenciones.
  • Régimen General: factura electrónica. Declaración de IVA mensual. Impuesto a la Renta si superas la fracción básica desgravada. Régimen general de retenciones.

Qué retención de Impuesto a la Renta te puede hacer la marca

Si la marca que te paga es agente de retención o contribuyente especial, te retiene el 10 % de Impuesto a la Renta. La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del SRI, aplicable desde el 1 de marzo de 2026, fija ese porcentaje para los pagos por el uso de la imagen o el renombre de una persona, y nombra de forma expresa a «personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o influencers». No es nuevo: la resolución anterior, de 2024, ya tenía el mismo 10 %.

Hay dos excepciones en la misma resolución. Si eres RIMPE Emprendedor, la retención es del 1 % (es la regla del RIMPE; confírmalo con tu contador). Si eres RIMPE Negocio Popular, es del 0 %; la resolución lo condiciona a que hayas emitido un comprobante preimpreso, así que confirma con un contador qué pasa si emites factura electrónica.

La retención no es un impuesto adicional: es un anticipo del Impuesto a la Renta que descuentas en tu declaración. Se hace cuando la marca te paga o lo acredita en cuenta, lo que ocurra primero.

Cómo se factura a una marca o plataforma del exterior

El SRI responde esta pregunta de forma expresa. La factura debe ser electrónica, con los datos que te proporcione la empresa del exterior. En lugar de RUC se usa una «Identificación del exterior»: el número que identifica al pagador en su país. El sistema acepta numeraciones alfanuméricas.

Si de plano no tienes ese dato, el SRI admite emitir a consumidor final por montos de hasta USD 50 por factura.

Los residentes en Ecuador tributan por sus ingresos de fuente ecuatoriana y también por los obtenidos en el exterior. Si pagaste impuestos afuera por ese ingreso, puedes usarlos como crédito tributario en tu declaración.

Qué pasa si no cumples

El SRI lo dice sin rodeos: la falta de inscripción en el RUC, de emisión de facturas, de declaración y de pago puede generar sanciones y multas.

Fuentes oficiales

Información general para orientarte. No reemplaza a un contador: tu régimen, tus otros ingresos y tu situación personal cambian la respuesta. La página del SRI muestra tarifas de IVA de años anteriores; confirma la tarifa vigente antes de facturar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que sacar RUC si solo hago un par de videos al mes?

El SRI no fija un mínimo de videos: habla de quienes obtienen ingresos por estas actividades. Si cobras, en dinero o en canje, entras en lo que describe. Un contador te dirá qué régimen te conviene.

¿El canje paga impuestos?

El SRI lo incluye de forma expresa: los ingresos se declaran «sean estos en dinero y/o en especies (canjes)».

¿Cuánto me retiene una marca en Ecuador por un video?

Si la marca es agente de retención, el 10 % de Impuesto a la Renta por uso de imagen o renombre (Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del SRI). Si eres RIMPE Emprendedor, el 1 %, y si eres RIMPE Negocio Popular con comprobante preimpreso, el 0 %. Es un anticipo que descuentas en tu declaración.

¿Cómo facturo si la marca es de otro país?

Con factura electrónica y la «Identificación del exterior» del pagador en lugar de RUC. Si no tienes ese dato, el SRI admite consumidor final hasta USD 50 por factura.

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