«Ley de influencers» y Código de Conducta: qué te afecta si haces UGC

En España conviven dos cosas que se suelen mezclar. Una es la ley audiovisual, que obliga a registrarse solo a los creadores muy grandes. La otra es el Código de Conducta sobre publicidad a través de influencers, que afecta a cualquiera que publique contenido con contraprestación.

Verificado contra la fuente oficial el 20 de septiembre de 2026.

Quién es «usuario de especial relevancia»

El Real Decreto 444/2024 desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022. Para entrar hay que cumplir los requisitos de ingresos y de audiencia:

  • Ingresos significativos: ingresos brutos de 300.000 euros o más en el año natural anterior, derivados exclusivamente de la actividad en servicios de intercambio de vídeos.
  • Seguidores: 1.000.000 o más en un único servicio, o 2.000.000 o más sumando todos.
  • Actividad: 24 vídeos o más publicados en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Qué supone

Quien cumple los requisitos pasa a considerarse prestador del servicio de comunicación audiovisual y debe inscribirse en el Registro Estatal. Un creador UGC o un microinfluencer queda muy lejos de esas cifras: no tiene que registrarse.

El Código de Conducta sí te alcanza

El Código de AEA, AUTOCONTROL e IAB Spain considera publicitario el contenido dirigido a promocionar productos o servicios y divulgado a cambio de un pago u otra contraprestación. Y define contraprestación de forma muy amplia: pago directo o a través de agencias, entrega gratuita de un producto, entradas a eventos, servicios gratuitos como maquillaje, alojamiento o restauración, enlaces de afiliación, cheques regalo, bolsas regalo y viajes.

Vincula a las empresas adheridas a AEA, AUTOCONTROL e IAB Spain y a quien se adhiera de forma voluntaria. Por debajo sigue estando la prohibición de publicidad encubierta de la Ley de Competencia Desleal, que aplica a todos.

Cómo identificar la publicidad

  • Valen las herramientas de la plataforma: «colaboración pagada con [marca]» en Instagram, «contenido promocional» o «colaboración de pago» en TikTok.
  • Valen indicaciones claras: «publicidad», «publi», «en colaboración con», «colaboración pagada», «Embajador de [marca]», «patrocinado por».
  • No valen: «información», «legal», «Colab», «Sponso», «sp», «Gracias a [marca]», «Regalo de [marca]», «Viaje patrocinado».
  • Tampoco valen indicaciones en otro idioma, como «Ad» o «Advertising».
  • El hashtag de la marca, por sí solo, no basta.
  • La indicación va al inicio del mensaje, visible, sin mezclarse con otros hashtags.

Fuentes oficiales

Información general. No es asesoría legal. Ante un caso concreto, revisa el documento oficial completo o consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que inscribirme en el registro de influencers?

Solo si cumples los requisitos del Real Decreto 444/2024: 300.000 euros o más de ingresos brutos en el año anterior, un millón de seguidores en un servicio o dos millones en total, y 24 vídeos o más publicados en ese año.

¿Vale poner #ad?

No según el Código de Conducta: rechaza las indicaciones en un idioma distinto al de la comunicación, como «Ad» o «Advertising». Propone «publicidad», «publi» o «colaboración pagada», entre otras.

¿Si solo me envían el producto es publicidad?

El Código incluye la entrega gratuita de un producto entre las contraprestaciones. Si el contenido promociona el producto en el marco de ese acuerdo, debe identificarse.

Seguir leyendo