Boleta de honorarios para creadores de contenido: lo que definió el SII

El 1 de octubre de 2025 el SII publicó la Resolución N°128, que homologa la actividad de los creadores de contenido e influencers a la de servicios profesionales. Desde entonces hay una respuesta oficial a la pregunta de siempre: ¿con qué documento respaldo lo que gano?

La respuesta es la boleta de honorarios electrónica. Los detalles cambian según quién te paga.

Verificado contra la fuente oficial el 20 de septiembre de 2026.

A quién considera creador el SII

A las personas naturales que, en forma personal e independiente, generan, producen, distribuyen, difunden o explotan contenidos en redes sociales u otras plataformas digitales, chilenas o extranjeras. El contenido puede ser imágenes, videos, animaciones, textos, transmisiones en vivo o audios.

En la Operación Renta 2025 el SII identificó a más de 31 mil contribuyentes con ese perfil.

Las cinco obligaciones

  • Iniciar actividades como persona natural en segunda categoría.
  • Emitir boleta de honorarios electrónica por los ingresos que obtienes.
  • Pagar la retención mensual del 14,5 %.
  • Declarar y pagar Renta cada año; el SII la propone con la información de tus boletas.
  • Pagar las cotizaciones previsionales como trabajador independiente, en la declaración de Renta.

Si te paga una plataforma

Cuando el ingreso llega a través de una plataforma digital, nacional o internacional, la boleta tiene reglas propias:

  • Se emite en la fecha en que recibiste el pago.
  • Va a nombre de «Usuarios de Plataformas Digitales», al RUT genérico 44.444.447-9.
  • El monto es el líquido recibido, ya descontada la comisión de la plataforma.
  • Si te pagaron en moneda extranjera, usas el tipo de cambio del día de pago.
  • En la glosa va el nombre de la plataforma por la que se hizo el pago.
  • Tú declaras y pagas la retención del 14,5 % en el F29, hasta el día 20 del mes siguiente. El SII te propone la declaración.

Si te contrata directamente una empresa

Emites la boleta de honorarios a nombre de la empresa que te contrató. En ese caso la retención mensual corre por cuenta de la empresa.

Gastos que puedes rebajar

  • Gasto presunto: 30 % de los ingresos brutos anuales actualizados, con tope de 15 UTA.
  • O gastos efectivos, necesarios para producir la renta y debidamente documentados. En ese caso no puedes volver a rebajar las comisiones que ya te descontó la plataforma.

Cuándo dejas de ser «persona con boleta»

La resolución no aplica si operas como empresa: contratas gente, adquieres equipos profesionales o vendes productos. Ahí corresponde iniciar actividades en primera categoría, con IVA, facturas o boletas de venta y contabilidad.

Fuentes oficiales

Información general para orientarte. No reemplaza a un contador: tu régimen, tus otros ingresos y tu situación personal cambian la respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dar boleta si me pagan por un video UGC?

Sí. El SII homologó la actividad a servicios profesionales y estableció la boleta de honorarios electrónica para los ingresos de creadores de contenido.

¿Quién paga el 14,5 %?

Si el pago llega por una plataforma, lo declaras y pagas tú en el F29 hasta el día 20 del mes siguiente. Si te contrata una empresa de forma directa, la retención la hace la empresa.

¿A nombre de quién va la boleta si me paga una plataforma extranjera?

A «Usuarios de Plataformas Digitales», RUT genérico 44.444.447-9, con el nombre de la plataforma en la glosa.

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